RESOLUCIÓN 132.CP.2021

dc.contributor.author ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DE CHIMOBORAZO
dc.date.accessioned 2023-10-18T13:36:06Z
dc.date.available 2023-10-18T13:36:06Z
dc.date.issued 2021-03-16
dc.description Artículo 1.- En base a lo expuesto en la presente sesión por el Ab. Gabriel Tamayo, delegado de la Dirección Jurídica, en el cual señala que la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo ha venido garantizando el derecho a la educación, y que el Consejo Politécnico ha acogido las resoluciones del CES en las cuales se dio las facilidades de pago así como las extensiones de los plazos para matricularse, y en base al Reglamento de Régimen Académico (Nacional) y el Reglamento de Régimen Académico de la ESPOCH, claramente se evidencia que la Srta. Monserrath Mariela Sánchez Naranjo, con CI: 1804295473, estudiante de la carrera de Bioquímica y Farmacia, de la Facultad de Ciencias, presenta fuera de tiempo su pedido y en virtud de que las y los servidores públicos deben actuar en base al principio de legalidad que faculta la ley y la Constitución y al no existir una norma expresa que indique otra modalidad de matrícula se niega el pedido de matrícula solicitado por la Srta. Monserrath Mariela Sánchez Naranjo.
dc.description.abstract Artículo 1.- En base a lo expuesto en la presente sesión por el Ab. Gabriel Tamayo, delegado de la Dirección Jurídica, en el cual señala que la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo ha venido garantizando el derecho a la educación, y que el Consejo Politécnico ha acogido las resoluciones del CES en las cuales se dio las facilidades de pago así como las extensiones de los plazos para matricularse, y en base al Reglamento de Régimen Académico (Nacional) y el Reglamento de Régimen Académico de la ESPOCH, claramente se evidencia que la Srta. Monserrath Mariela Sánchez Naranjo, con CI: 1804295473, estudiante de la carrera de Bioquímica y Farmacia, de la Facultad de Ciencias, presenta fuera de tiempo su pedido y en virtud de que las y los servidores públicos deben actuar en base al principio de legalidad que faculta la ley y la Constitución y al no existir una norma expresa que indique otra modalidad de matrícula se niega el pedido de matrícula solicitado por la Srta. Monserrath Mariela Sánchez Naranjo.
dc.description.sponsorship Artículo 1.- En base a lo expuesto en la presente sesión por el Ab. Gabriel Tamayo, delegado de la Dirección Jurídica, en el cual señala que la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo ha venido garantizando el derecho a la educación, y que el Consejo Politécnico ha acogido las resoluciones del CES en las cuales se dio las facilidades de pago así como las extensiones de los plazos para matricularse, y en base al Reglamento de Régimen Académico (Nacional) y el Reglamento de Régimen Académico de la ESPOCH, claramente se evidencia que la Srta. Monserrath Mariela Sánchez Naranjo, con CI: 1804295473, estudiante de la carrera de Bioquímica y Farmacia, de la Facultad de Ciencias, presenta fuera de tiempo su pedido y en virtud de que las y los servidores públicos deben actuar en base al principio de legalidad que faculta la ley y la Constitución y al no existir una norma expresa que indique otra modalidad de matrícula se niega el pedido de matrícula solicitado por la Srta. Monserrath Mariela Sánchez Naranjo.
dc.identifier.uri https://repositorio.espoch.edu.ec/handle/123456789/396
dc.language.iso es
dc.relation.ispartofseries 132.CP.2021
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