RESOLUCIÓN 132.CP.2021
RESOLUCIÓN 132.CP.2021
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Fecha
2021-03-16
Autores
ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DE CHIMOBORAZO
Título de la revista
Revista ISSN
Título del volumen
Editor
Abstracto
Artículo 1.- En base a lo expuesto en la presente sesión por el Ab. Gabriel Tamayo, delegado de la Dirección Jurídica,
en el cual señala que la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo ha venido garantizando el derecho a la educación,
y que el Consejo Politécnico ha acogido las resoluciones del CES en las cuales se dio las facilidades de pago así como
las extensiones de los plazos para matricularse, y en base al Reglamento de Régimen Académico (Nacional) y el
Reglamento de Régimen Académico de la ESPOCH, claramente se evidencia que la Srta. Monserrath Mariela Sánchez
Naranjo, con CI: 1804295473, estudiante de la carrera de Bioquímica y Farmacia, de la Facultad de Ciencias, presenta
fuera de tiempo su pedido y en virtud de que las y los servidores públicos deben actuar en base al principio de legalidad
que faculta la ley y la Constitución y al no existir una norma expresa que indique otra modalidad de matrícula se niega
el pedido de matrícula solicitado por la Srta. Monserrath Mariela Sánchez Naranjo.
Descripción
Artículo 1.- En base a lo expuesto en la presente sesión por el Ab. Gabriel Tamayo, delegado de la Dirección Jurídica,
en el cual señala que la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo ha venido garantizando el derecho a la educación,
y que el Consejo Politécnico ha acogido las resoluciones del CES en las cuales se dio las facilidades de pago así como
las extensiones de los plazos para matricularse, y en base al Reglamento de Régimen Académico (Nacional) y el
Reglamento de Régimen Académico de la ESPOCH, claramente se evidencia que la Srta. Monserrath Mariela Sánchez
Naranjo, con CI: 1804295473, estudiante de la carrera de Bioquímica y Farmacia, de la Facultad de Ciencias, presenta
fuera de tiempo su pedido y en virtud de que las y los servidores públicos deben actuar en base al principio de legalidad
que faculta la ley y la Constitución y al no existir una norma expresa que indique otra modalidad de matrícula se niega
el pedido de matrícula solicitado por la Srta. Monserrath Mariela Sánchez Naranjo.