RESOLUCIÓN 115.CP.2021

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Fecha
2021-03-02
Autores
ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DE CHIMBORAZO
Título de la revista
Revista ISSN
Título del volumen
Editor
Abstracto
Artículo 1.- Disponer a la Dirección Jurídica Institucional, realice una consulta al CES, considerando el informe remitido por la Ing. Landy Ruiz, Secretaría Académica y el Abg. Gabriel Tamayo, Analista de Normativa y Consulta 1, en virtud del pedido realizado por el Sr. Henry Paúl Perugachi Méndez, quien solicita se le conceda una matrícula excepcional fundamentado en la Resolución del CES No. RPC--SE-03-No.046-2020; en donde se consultará sobre si es o no procedente la matrícula excepcional solicitada en el presente caso, tomando en consideración que la resolución Nro. RPC-SE-04-No.056-2020, en su numeral 10 establece:” artículo 12.b. Matrícula excepcional. - debido al estado de emergencia sanitaria, las IES, con la aprobación del órgano colegiado superior, permitirán acceder a una matrícula excepcional a los estudiantes que reprueben una asignatura, curso o su equivalente, la misma que no será contabilizada como segunda o tercera matrícula, según corresponda”; en virtud de que dicha norma indica “una asignatura” y el estudiante habría perdido en dos.
Descripción
Artículo 1.- Disponer a la Dirección Jurídica Institucional, realice una consulta al CES, considerando el informe remitido por la Ing. Landy Ruiz, Secretaría Académica y el Abg. Gabriel Tamayo, Analista de Normativa y Consulta 1, en virtud del pedido realizado por el Sr. Henry Paúl Perugachi Méndez, quien solicita se le conceda una matrícula excepcional fundamentado en la Resolución del CES No. RPC--SE-03-No.046-2020; en donde se consultará sobre si es o no procedente la matrícula excepcional solicitada en el presente caso, tomando en consideración que la resolución Nro. RPC-SE-04-No.056-2020, en su numeral 10 establece:” artículo 12.b. Matrícula excepcional. - debido al estado de emergencia sanitaria, las IES, con la aprobación del órgano colegiado superior, permitirán acceder a una matrícula excepcional a los estudiantes que reprueben una asignatura, curso o su equivalente, la misma que no será contabilizada como segunda o tercera matrícula, según corresponda”; en virtud de que dicha norma indica “una asignatura” y el estudiante habría perdido en dos.
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