RESOLUCIÓN 211.CP.2021

dc.contributor.author Escuela Superior Politecnica de Chimborazo
dc.date.accessioned 2024-04-10T16:11:23Z
dc.date.available 2024-04-10T16:11:23Z
dc.date.issued 2021-03-13
dc.description Artículo 1.- De conformidad a lo que establece el artículo 18 del REGLAMENTO DISCIPLINARIO PARA LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS, EL PERSONAL ACADÉMICO, EL PERSONAL DE APOYO A LA ACADEMIA Y LOS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO, se dispone al Decanato de la Facultad de Informática y Electrónica, realizar un informe que contendrá el análisis y la evaluación de lo manifestado mediante el oficio S/N por el Sr. Carlos Fernando Diaz Herrera, estudiante del quinto semestre de la carrera de Ingeniería en Software, y remitirán al Consejo Politécnico los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones debidamente motivadas. El informe será puesto en conocimiento de la persona interesada de las actuaciones previas, para que manifieste su criterio en relación al mismo, dentro de los diez días término posteriores a su notificación. El criterio de la persona interesada de las actuaciones previas será evaluado para la realización del informe solicitado.
dc.description.abstract Artículo 1.- De conformidad a lo que establece el artículo 18 del REGLAMENTO DISCIPLINARIO PARA LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS, EL PERSONAL ACADÉMICO, EL PERSONAL DE APOYO A LA ACADEMIA Y LOS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO, se dispone al Decanato de la Facultad de Informática y Electrónica, realizar un informe que contendrá el análisis y la evaluación de lo manifestado mediante el oficio S/N por el Sr. Carlos Fernando Diaz Herrera, estudiante del quinto semestre de la carrera de Ingeniería en Software, y remitirán al Consejo Politécnico los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones debidamente motivadas. El informe será puesto en conocimiento de la persona interesada de las actuaciones previas, para que manifieste su criterio en relación al mismo, dentro de los diez días término posteriores a su notificación. El criterio de la persona interesada de las actuaciones previas será evaluado para la realización del informe solicitado.
dc.description.sponsorship Artículo 1.- De conformidad a lo que establece el artículo 18 del REGLAMENTO DISCIPLINARIO PARA LAS AUTORIDADES ACADÉMICAS, EL PERSONAL ACADÉMICO, EL PERSONAL DE APOYO A LA ACADEMIA Y LOS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO, se dispone al Decanato de la Facultad de Informática y Electrónica, realizar un informe que contendrá el análisis y la evaluación de lo manifestado mediante el oficio S/N por el Sr. Carlos Fernando Diaz Herrera, estudiante del quinto semestre de la carrera de Ingeniería en Software, y remitirán al Consejo Politécnico los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones debidamente motivadas. El informe será puesto en conocimiento de la persona interesada de las actuaciones previas, para que manifieste su criterio en relación al mismo, dentro de los diez días término posteriores a su notificación. El criterio de la persona interesada de las actuaciones previas será evaluado para la realización del informe solicitado.
dc.identifier.uri https://repositorio.espoch.edu.ec/handle/123456789/800
dc.language.iso es
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