RESOLUCIÓN 185.CP.2024
RESOLUCIÓN 185.CP.2024
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Fecha
2024-03-19
Autores
Escuela Superior Politecnica de Chimborazo
Título de la revista
Revista ISSN
Título del volumen
Editor
Abstracto
Artículo 1.- Aprobar los términos del "CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ENTRE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL NO AFICIONADO DE CHIMBORAZO Y LA ESCUELA SUPERIOR
POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO, PARA FORTALECER LA FORMACIÓN ACADÉMICA DE LOS
ESTUDIANTES DE GRADO Y POSGRADO MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PRE
PROFESIONALES Y PROFESIONALES", que tiene por objeto, fortalecer la formación académica de los
estudiantes de grado y posgrado de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, mediante la
realización de Prácticas Pre profesionales y Profesionales, trabajos de titulación e investigaciones
en las instalaciones de la ENTIDAD RECEPTORA, de conformidad a lo determinado en el artículo 87
de la Ley Orgánica de Educación Superior, con la finalidad de que cumplan con el requisito de
titulación exigido por la normativa de educación superior vigente y en el artículo 47 del Reglamento
de Régimen Académico Nacional que regula las prácticas en los programas de cuarto nivel.
Descripción
Artículo 1.- Aprobar los términos del "CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ENTRE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL NO AFICIONADO DE CHIMBORAZO Y LA ESCUELA SUPERIOR
POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO, PARA FORTALECER LA FORMACIÓN ACADÉMICA DE LOS
ESTUDIANTES DE GRADO Y POSGRADO MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PRE
PROFESIONALES Y PROFESIONALES", que tiene por objeto, fortalecer la formación académica de los
estudiantes de grado y posgrado de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, mediante la
realización de Prácticas Pre profesionales y Profesionales, trabajos de titulación e investigaciones
en las instalaciones de la ENTIDAD RECEPTORA, de conformidad a lo determinado en el artículo 87
de la Ley Orgánica de Educación Superior, con la finalidad de que cumplan con el requisito de
titulación exigido por la normativa de educación superior vigente y en el artículo 47 del Reglamento
de Régimen Académico Nacional que regula las prácticas en los programas de cuarto nivel.