ESOLUCIÓN 284.CP.2021

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Fecha
2021-05-18
Autores
Escuela Superior Politecnica de Chimborazo
Título de la revista
Revista ISSN
Título del volumen
Editor
Abstracto
Expedir el: "Instructivo de Procedimientos de la Comisión Normativa Institucional" Los proyectos de reglamento o normativa, serán elaborados por la Unidad Académica, Administrativa o gremial proponente y/o competente en la materia o cuestión a normarse y, presentados al seno de Consejo Politécnico. 2. La Comisión Normativa Institucional actúa exclusivamente a petición de Consejo Politécnico, la iniciativa normativa se origina de los órganos politécnicos conforme el Estatuto Politécnico o del seno del Consejo Politécnico. 3. La Comisión podrá proponer de oficio más no, por petición de los órganos politécnicos proyectos normativos al seno de Consejo Politécnico. 4. Una vez elaborada la propuesta, será remitida para su conocimiento al Vicerrectorado que le corresponda jerárquicamente en función de su naturaleza, o a su vez, si el requerimiento nace de uno de los Vicerrectorados, dispondrá a la unidad respectiva su elaboración, previo a remitirlo a conocimiento del Consejo Politécnico. 5. Cuando la Comisión Normativa, convoque para tratar los proyectos de: normativos, instructivos, resoluciones y reglamentos relacionados con el desarrollo de la institución presentados para su conocimiento, podrá en caso de requerirlo, convocar en calidad de invitado o invitados a la Unidad Académica, Administrativa o gremial proponente. 6. Si la especialidad del proyecto normativo en cuestión lo requiere, se podrá conformar Subcomisiones con funcionarios de la materia o área a normarse para que realicen una revisión previa del proyecto para análisis, conocimiento y aprobación del seno de la Comisión Normativa Institucional. 7. El quórum se integra con la mayoría absoluta de los miembros plenos de la Comisión Normativa Institucional, según lo que disponga el Reglamento de Funcionamiento de Consejo Politécnico vigente. 8. Los asesores, asistentes, analistas y demás funcionarios de los diferentes órganos politécnicos, que asistan o formen parte de las sesiones de la Comisión tendrán derecho a voz, sin voto, previa solicitud de la Presidenta o Presidente de la Comisión. 9. Los proyectos normativos se aprobarán o rechazarán con el voto de mayoría simple de los miembros plenos o sus delegados de la Comisión Normativa Institucional. 10. Toda disposición o resolución de la Comisión Normativa Institucional diferente a la aprobación de los proyectos normativos, serán dispuestas con el voto de mayoría simple de los miembros presentes en la sesión que trate el asunto en cuestión. 11. Cuando un proyecto normativo incida directa o indirectamente en la comunidad estudiantil, Consejo Politécnico o la Presidenta/e de la Comisión Normativa Institucional podrá disponer la integración de un representante de los estudiantes de su seno, para que participe de las reuniones de la comisión con voz. 12. Las delegaciones se podrán realizar antes o después de la sesión para la cual se emitió, pero en todos los casos deberá ser realizada antes de la notificación de la resolución de la Comisión de la sesión en la cual participó el delegado. 13. La Comisión por intermedio de su Presidente o Presidenta, podrá solicitar la presentación de informes técnicos o jurídicos a los diferentes órganos politécnicos, conforme su competencia y área o materia de análisis. 14. La interpretación de la aplicación de los reglamentos o normativa institucional es competencia privativa de Consejo Politécnico, conforme lo dispuesto en el Estatuto de la ESPOCH.
Descripción
Expedir el: "Instructivo de Procedimientos de la Comisión Normativa Institucional" Los proyectos de reglamento o normativa, serán elaborados por la Unidad Académica, Administrativa o gremial proponente y/o competente en la materia o cuestión a normarse y, presentados al seno de Consejo Politécnico. 2. La Comisión Normativa Institucional actúa exclusivamente a petición de Consejo Politécnico, la iniciativa normativa se origina de los órganos politécnicos conforme el Estatuto Politécnico o del seno del Consejo Politécnico. 3. La Comisión podrá proponer de oficio más no, por petición de los órganos politécnicos proyectos normativos al seno de Consejo Politécnico. 4. Una vez elaborada la propuesta, será remitida para su conocimiento al Vicerrectorado que le corresponda jerárquicamente en función de su naturaleza, o a su vez, si el requerimiento nace de uno de los Vicerrectorados, dispondrá a la unidad respectiva su elaboración, previo a remitirlo a conocimiento del Consejo Politécnico. 5. Cuando la Comisión Normativa, convoque para tratar los proyectos de: normativos, instructivos, resoluciones y reglamentos relacionados con el desarrollo de la institución presentados para su conocimiento, podrá en caso de requerirlo, convocar en calidad de invitado o invitados a la Unidad Académica, Administrativa o gremial proponente. 6. Si la especialidad del proyecto normativo en cuestión lo requiere, se podrá conformar Subcomisiones con funcionarios de la materia o área a normarse para que realicen una revisión previa del proyecto para análisis, conocimiento y aprobación del seno de la Comisión Normativa Institucional. 7. El quórum se integra con la mayoría absoluta de los miembros plenos de la Comisión Normativa Institucional, según lo que disponga el Reglamento de Funcionamiento de Consejo Politécnico vigente. 8. Los asesores, asistentes, analistas y demás funcionarios de los diferentes órganos politécnicos, que asistan o formen parte de las sesiones de la Comisión tendrán derecho a voz, sin voto, previa solicitud de la Presidenta o Presidente de la Comisión. 9. Los proyectos normativos se aprobarán o rechazarán con el voto de mayoría simple de los miembros plenos o sus delegados de la Comisión Normativa Institucional. 10. Toda disposición o resolución de la Comisión Normativa Institucional diferente a la aprobación de los proyectos normativos, serán dispuestas con el voto de mayoría simple de los miembros presentes en la sesión que trate el asunto en cuestión. 11. Cuando un proyecto normativo incida directa o indirectamente en la comunidad estudiantil, Consejo Politécnico o la Presidenta/e de la Comisión Normativa Institucional podrá disponer la integración de un representante de los estudiantes de su seno, para que participe de las reuniones de la comisión con voz. 12. Las delegaciones se podrán realizar antes o después de la sesión para la cual se emitió, pero en todos los casos deberá ser realizada antes de la notificación de la resolución de la Comisión de la sesión en la cual participó el delegado. 13. La Comisión por intermedio de su Presidente o Presidenta, podrá solicitar la presentación de informes técnicos o jurídicos a los diferentes órganos politécnicos, conforme su competencia y área o materia de análisis. 14. La interpretación de la aplicación de los reglamentos o normativa institucional es competencia privativa de Consejo Politécnico, conforme lo dispuesto en el Estatuto de la ESPOCH.
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